Paradiso y Campanelli c. Italia (II) : los casos difíciles crean mal derecho [Separata] / Esther Farnós Amorós DIG
Por: Farnós Amorós, Esther
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En: Revista de bioética y derecho & Perspectivas bioéticas no. 40Resumen: La sentencia del TEDH del pasado 24 de enero pone punto y final al asunto Paradiso y Campanelli c. Italia, en que las autoridades italianas declararon en situación de desamparo a un menor que había pasado sus primeros ocho meses de vida con los comitentes, dos cónyuges italianos que habían accedido a la gestación por sustitución con gametos donados en Rusia. La Gran Sala se aparta del razonamiento seguido por la Sec. 2a y considera que la actuación de las autoridades nacionales no vulnera el art. 8 CEDH. Así, no existe interferencia en la vida familiar de los comitentes y la injerencia en su vida privada se encuentra justificada. Aunque es cierto que una decisión en sentido contrario podría conducir a legalizar situaciones creadas contraviniendo la legislación italiana, el análisis que la Gran Sala realiza de la conducta de las autoridades nacionales presenta varios puntos débiles. Pese a ello, Paradiso (II) es un caso difícil del cual no pueden extraerse conclusiones generales, más allá de confirmar la necesidad de mayor control de una práctica que presenta riesgos claros de explotación.Ubicación actual | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento |
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Biblioteca de Ciencias Sociales “Enzo Faletto” - FLACSO Argentina
Biblioteca de Ciencias Sociales “Enzo Faletto” - FLACSO Argentina Ayacucho 551, C1026AAC - CABA Lunes a viernes de 14 a 19hs. Teléfono: (+54 11) 5238-9396 Email: biblioteca@flacso.org.ar
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Disponible |
RK 14-11-23
incl. ref.
La sentencia del TEDH del pasado 24 de enero pone punto y final al asunto Paradiso y Campanelli c. Italia, en que las autoridades italianas declararon en situación de desamparo a un menor que había pasado sus primeros ocho meses de vida con los comitentes, dos cónyuges italianos que habían accedido a la gestación por sustitución con gametos donados en Rusia. La Gran Sala se aparta del razonamiento seguido por la Sec. 2a y considera que la actuación de las autoridades nacionales no vulnera el art. 8 CEDH. Así, no existe interferencia en la vida familiar de los comitentes y la injerencia en su vida privada se encuentra justificada. Aunque es cierto que una decisión en sentido contrario podría conducir a legalizar situaciones creadas contraviniendo la legislación italiana, el análisis que la Gran Sala realiza de la conducta de las autoridades nacionales presenta varios puntos débiles. Pese a ello, Paradiso (II) es un caso difícil del cual no pueden extraerse conclusiones generales, más allá de confirmar la necesidad de mayor control de una práctica que presenta riesgos claros de explotación.
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